Consultas sobre el proceso de contratación. Última actualización a fecha 25 de abril de 2018

Se recogen a continuación las preguntas que los interesados han trasladado al Clúster SIVI,  así como las respuestas ofrecidas:

P1: ¿Es requisito indispensable acreditar experiencia en cada uno de los puntos descritos en la cláusula 2.3, o por el contrario puede acreditarse en la mayoría de ellos?

Los citados puntos son:

–       Acreditar la realización de trabajos similares en Castilla y León.

–       Acreditar  la  realización  de  estudios  de  tendencias  tecnológicas  y  factores  de  cambio socioeconómicos.

–       Acreditar la realización de planes de formación, análisis de competencias y capacidades, y de prospección de los perfiles demandados en el futuro en este sentido.

–       Acreditar la elaboración de catálogos.

R1: Es necesario acreditar experiencia en la mayoría de los puntos.

P2: En relación a la documentación que hay que aportar para acreditar la solvencia técnica y profesional ¿Es necesario presentar toda la documentación contemplada en la cláusula 2.3?

La citada documentación es:

–       Certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución y se precisará si se llevaron o no a buen término.

–       Aportar certificados de experiencias en los que se identifiquen los estudios que se hayan realizado en áreas relacionadas, o programas de formación en los que se haya participado.

–       La experiencia profesional deberá ser acreditada mediante declaración jurada del representante de la firma licitadora, conteniendo la misma la relación de los trabajos efectuados, breve descripción, fecha y duración de los mismos.

–       Títulos académicos, mediante copia del título original. Tras la resolución del procedimiento, se exigirá al adjudicatario la presentación de los títulos originales para su verificación.

R2: Si, es necesario de acuerdo a lo especificado en el artículo 90.1.a y 90.1.e, de la Ley de Contratos del Sector Público.

P3: ¿La experiencia se refiere al personal dedicado a la ejecución del trabajo o a la empresa licitadora?

Dentro de la cláusula 5.3, la citada experiencia se refiere a:

Acreditar experiencia vinculada: Acreditar la realización de trabajos similares en Castilla y León. Los trabajos que se presenten versarán sobre la siguiente temática:

–       Estudios de tendencias tecnológicas y factores de cambio socioeconómicos en Castilla y León.

–       Estudios de planes de formación, análisis de competencias y capacidades: nuevos perfiles profesionales.

Se incluirá un listado con todas aquellas acciones acometidas que cumplan con el criterio único, junto a una pequeña descripción, principales resultados y fecha de ejecución. Todas las acciones listadas deberán ser demostrables, pudiéndose reclamar el informe resultante de la acción acometida vinculada.

R3: La experiencia se refiere a la empresa licitadora.

P4: ¿La experiencia se refiere a trabajos similares sólo en Castilla y León?

Dentro de la cláusula 5.3, la citada experiencia se refiere a:

Acreditar experiencia vinculada: Acreditar la realización de trabajos similares en Castilla y León. Los trabajos que se presenten versarán sobre la siguiente temática:

–       Estudios de tendencias tecnológicas y factores de cambio socioeconómicos en Castilla y León.

–       Estudios de planes de formación, análisis de competencias y capacidades: nuevos perfiles profesionales.

Se incluirá un listado con todas aquellas acciones acometidas que cumplan con el criterio único, junto a una pequeña descripción, principales resultados y fecha de ejecución. Todas las acciones listadas deberán ser demostrables, pudiéndose reclamar el informe resultante de la acción acometida vinculada.

R4: Sí, sólo puntuarán los trabajos relativos a Castilla y León.

P5: Al enmarcarse en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ¿ Puede una empresa de nueva creación presentarse al procedimiento sin necesidad de acreditar su solvencia técnica de acuerdo al artículo 90.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público?

R5: La licitación se ha redactado en el marco de la nueva Ley de contratos del sector público (LCSP 9/2017), sin embargo el pliego restringe la solvencia técnica al artículo 90.1.a, y por lo tanto es necesario ceñirse al mismo.

P6: ¿Se priorizan las ofertas presentadas en UTE en contra de las individuales?

R6: No, no se priorizan las propuestas presentadas en UTE.

P7: Si se presenta mediante la fórmula de consorcio con el compromiso de futura UTE ¿Hay que aportar toda la información de las dos empresas (experiencias, certificados, declaraciones, etc.)?

R7: Sí, tienen que presentar la información de las dos empresas.

P8: Si se presenta una empresa y otra va subcontratada, ¿resta puntos al considerarse que la empresa licitante no tiene suficiente capacidad técnica para realizar los trabajos?

R8: No, no resta puntos pero tampoco suma. La experiencia de la empresa subcontratada no cuenta.

P9: ¿Es necesario generar una memoria metodológica sobre cómo se realizarán las actuaciones?

R9: No se especifica la necesidad de presentar una memoria metodológica.

P10: ¿Dónde se puede descargar el Documento Europeo Único de Contratación?

R10: El Documento Europeo Único de Contratación se ha extraído del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.

P11: ¿Hay que incluir en el Anexo I: Modelo de Documento Europeo Único de Contratación la solvencia económica y financiera y la capacidad técnica y profesional?

R11: Si, hay que incluirlo en los apartados que corresponda.

P12: En la cláusula 2.2, se solicita la acreditación de la solvencia económica y financiera aportando las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en su caso los Libros de contabilidad debidamente legalizados; y en la cláusula 2.3 la acreditación de la solvencia técnica y profesional – entre otros-, mediante una relación de trabajos ejecutados en los últimos tres años. ¿Esta documentación va aparte del DEUC?

R12: Si, va aparte.

P13: ¿A qué se refiere “testimonio judicial o certificación administrativa” como prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar?

R13: Son dos de las opciones que recoge la nueva Ley de Contratos del Sector Público para probar que el empresario no está incurso en prohibiciones para contratar según el Artículo 85. Tal y como contempla el Artículo 85, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

P14: La nota aclaratoria (7), de la Parte II.A del Anexo I, dice textualmente: En caso el caso de que varios operadores económicos presenten conjuntamente oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar, además, compromiso de constituirse formalmente en UTE de conformidad con el modelo contenido en el anexo correspondiente del pliego cláusulas administrativas particulares. ¿Cuál es el citado anexo?

R14: El Documento Europeo Único de Contratación se ha extraído del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016. No se ha anexado el modelo citado en la nota aclaratoria (7) al pliego de cláusulas administrativas. En el caso de que dos o más empresas presenten oferta conjunta aportarán un compromiso de constitución de unión temporal en los términos especificados en las cláusulas 2.1 y 6.3 del pliego, así como toda la documentación que acredite la solvencia técnica y profesional y económica y financiera de las empresas y declaración responsable según modelo DEUC.  Tal y como se especifica en la cláusula 2.1 del pliego, en el caso de resultar adjudicatarias, se constituirán como UTE mediante escritura pública.

P15: ¿En que sobre se incluye la documentación para acreditar la solvencia económica?

R15: La documentación que acredita la solvencia económica va en el Sobre 1: Documentación General; tal y como se especifica en el pliego en la Cláusula 6.3.

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