Orden de Bases que regula requisitos para la inscripción de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR)

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El presente viernes 1 de agosto de 2014 se ha publicado en el BOE la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR).

El fortalecimiento de «clúster» forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, a través de las Estrategias de Especialización Inteligente, los «clúster» son considerados importantes agentes de innovación, al igual que en el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)-Horizonte 2020. En nuestro país, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los «clúster» como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

El MINETUR, desde el año 2006, ha desarrollado una política dirigida a la creación y fortalecimiento de «clúster» a través del Programa de apoyo a AAEEII. Dicho programa era de acceso exclusivo a las entidades inscritas en el Registro especial de AAEEII, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre. No obstante, dado el nuevo papel que, tanto a nivel nacional como europeo, se pretende que desempeñen los «clúster» en la mejora de la capacidad innovadora y competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) resulta imprescindible la renovación de esta política, afectando tanto al Programa de ayudas como al Registro. Desde la perspectiva de la aplicación de este Programa, una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) se concibe como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. La AEI debe, además, contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacional de sus empresas, especialmente de las PYMES, impulsando la práctica de la innovación y la internacionalización. De la definición expuesta, los nuevos objetivos perseguidos y la experiencia del funcionamiento del programa durante los últimos años se desprende que es necesario aplicar nuevos y rigurosos criterios de exigencia respecto a las entidades susceptibles de ser apoyadas. Es necesario, por tanto, identificar las agrupaciones que reúnen unas condiciones suficientes en términos de representatividad, de «masa crítica» de empresas, de integración de organismos de investigación y formación, de estructuras organizativas y de coordinación adecuadas, de viabilidad financiera, de potencial innovador y de posibilidades de proyección internacional. Así, la determinación de las agrupaciones que podrán inscribirse en el Registro de AAEEII del MINETUR se hará con base en un conocimiento preciso de los datos y características del sector, de las empresas y organismos que formarán la agrupación, de las estructuras organizativas de la entidad y de los proyectos de carácter innovador que se proponen acometer. Para ello será necesario acreditar la naturaleza de la agrupación y presentar un plan estratégico viable y formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes.

Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2014/08/01/pdfs/BOE-A-2014-8353.pdf

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